Código Civil

Artículo 1801

El mandato se extingue por:

1.- Ejecución total del mandato.

2.- Vencimiento del plazo del contrato.

3.- Muerte, interdicción o inhabilitación del mandante o del mandatario.

Comentario

El artículo 1801 enumera las causas de extinción del contrato de mandato: cumplimiento total de la gestión, vencimiento del término convenido, y ocurrencia de eventos que afecten la capacidad o existencia del mandante o mandatario. Esta norma cierra el ciclo vital del mandato al establecer cuándo la relación de representación y gestión de negocios cesa sus efectos.

Temas: extinción del mandato, causas de terminación contractual, capacidad de ejercicio, muerte e interdicción, cumplimiento de obligaciones, relación mandataria