Artículo 1801
El mandato se extingue por:
1.- Ejecución total del mandato.
2.- Vencimiento del plazo del contrato.
3.- Muerte, interdicción o inhabilitación del mandante o del mandatario.
Comentario
El artículo 1801 enumera las causas de extinción del contrato de mandato: cumplimiento total de la gestión, vencimiento del término convenido, y ocurrencia de eventos que afecten la capacidad o existencia del mandante o mandatario. Esta norma cierra el ciclo vital del mandato al establecer cuándo la relación de representación y gestión de negocios cesa sus efectos.
Temas: extinción del mandato, causas de terminación contractual, capacidad de ejercicio, muerte e interdicción, cumplimiento de obligaciones, relación mandataria