Artículo 1800. Responsabilidad solidaria en el mandato colectivo
Si son varios los mandantes, sus obligaciones frente al mandatario común son solidarias.
Comentario
Establece que cuando múltiples mandantes confían un mismo mandato a un mandatario común, asumen obligaciones solidarias frente a éste. Esta solidaridad pasiva permite al mandatario exigir el cumplimiento integral de sus derechos a cualquiera de los mandantes indistintamente, sin necesidad de ejercitar acciones separadas contra cada uno.
Temas: mandato colectivo, solidaridad pasiva, obligaciones del mandante, pluralidad de deudores, exigibilidad de prestaciones, relaciones contractuales múltiples