Artículo 1798. Preferencia del mandatario
El mandatario tiene derecho a satisfacer los créditos que le corresponden según el artículo 1796 con los bienes que han sido materia de los negocios que ha concluido, con preferencia sobre su mandante y sobre los acreedores de éste.
Comentario
El artículo reconoce al mandatario un derecho de crédito preferente sobre los bienes objeto de los negocios que ejecutó, permitiéndole cobrarse antes que el mandante y sus acreedores. Esta preferencia opera como garantía de cumplimiento de las obligaciones que el mandante contrajo con el mandatario.
Temas: mandato, obligaciones del mandante, derecho de crédito preferente, garantía contractual, bienes materia de negocio, preferencia acreedora