Artículo 1797. Mora del mandante
El mandatario puede abstenerse de ejecutar el mandato en tanto el mandante estuviera en mora frente a él en el cumplimiento de sus obligaciones.
Comentario
El artículo 1797 reconoce al mandatario un derecho de suspensión de la ejecución del mandato cuando el mandante incumple sus obligaciones respecto de aquel. Se trata de una facultad defensiva que equilibra las prestaciones recíprocas del contrato de mandato.
Temas: mandato, obligaciones del mandante, mora, suspensión de obligaciones, reciprocidad contractual, garantías del mandatario