Código Civil

Artículo 1796

El mandante está obligado frente al mandatario:

1.- A facilitarle los medios necesarios para la ejecución del mandato y para el cumplimiento de las obligaciones que a tal fin haya contraído, salvo pacto distinto.

2.- A pagarle la retribución que le corresponda y a hacerle provisión de ella según los usos.

3.- A reembolsarle los gastos efectuados para el desempeño del mandato, con los intereses legales desde el día en que fueron efectuados.

4.- A indemnizarle los daños y perjuicios sufridos como consecuencia del mandato.

Comentario

El artículo 1796 establece las obligaciones principales del mandante hacia el mandatario, quien ejecuta actos jurídicos en su nombre. Comprende el deber de proporcionarle medios, retribuirlo, reembolsar gastos e indemnizar daños derivados del cumplimiento del encargo.

Temas: mandato, obligaciones del mandante, retribución de mandatario, reembolso de gastos, indemnización por mandato, responsabilidad contractual