Código Civil

Artículo 1795. Solidaridad en mandato conjunto

Si son varios los mandatarios y están obligados a actuar conjuntamente, su responsabilidad es solidaria.

Comentario

El artículo establece que cuando existe mandato conjunto —varios mandatarios obligados a actuar en forma coordinada—, la responsabilidad de todos ellos frente al mandante es solidaria. Esta regla genera que el mandante pueda exigir el cumplimiento íntegro de las obligaciones derivadas del mandato a cualquiera de los mandatarios.

Temas: mandato conjunto, solidaridad pasiva, responsabilidad del mandatario, gestión mandataria, obligaciones del representante