Artículo 1793
El mandatario está obligado:
1.- A practicar personalmente, salvo disposición distinta, los actos comprendidos en el mandato y sujetarse a las instrucciones del mandante.
2.- A comunicar sin retardo al mandante la ejecución del mandato.
3.- A rendir cuentas de su actuación en la oportunidad fijada o cuando lo exija el mandante.
Comentario
El artículo 1793 establece las obligaciones fundamentales del mandatario frente al mandante: ejecutar personalmente los actos del mandato conforme a las instrucciones recibidas, informar oportunamente sobre su ejecución y rendir cuentas detalladas de su gestión. Estas obligaciones constituyen el núcleo de la relación mandataria y son exigibles independientemente de que el mandato sea oneroso o gratuito.
Temas: mandato, obligaciones del mandatario, ejecución personal, rendición de cuentas, representación, información contractual