Artículo 1792. Extensión del mandato
El mandato comprende no sólo los actos para los cuales ha sido conferido, sino también aquellos que son necesarios para su cumplimiento.
El mandato general no comprende los actos que excedan de la administración ordinaria, si no están indicados expresamente.
Comentario
El artículo 1792 define el alcance del mandato civil al establecer dos reglas: primero, que el mandato incluye no solo los actos expresamente encomendados, sino también los necesarios para ejecutarlos; segundo, que el mandato general se limita a actos de administración ordinaria, salvo que se le autorice expresamente para actos extraordinarios.
Temas: mandato civil, administración ordinaria, actos extraordinarios, facultades implícitas del mandatario, extensión del poder conferido, mandato general y especial