Código Civil

Artículo 1791. Presunción de onerosidad

El mandato se presume oneroso.

Si el monto de la retribución no ha sido pactado, se fija sobre la base de las tarifas del oficio o profesión del mandatario; a falta de éstas, por los usos; y, a falta de unas y otros, por el juez.

Comentario

El artículo presume la onerosidad del mandato, es decir, que existe obligación de pagar retribución al mandatario, salvo pacto expreso en contrario. Establece un sistema de determinación de la retribución en orden de prelación: tarifa profesional, usos comerciales o laborales, y en último caso, fijación judicial.

Temas: contrato de mandato, onerosidad presunta, retribución o honorarios, tarifa profesional, determinación equitativa de precio