Código Civil

Artículo 1789. Deterioro sustancial de la obra

Si la obra se deteriora sustancialmente por causa no imputable a las partes, es de aplicación el artículo 1788.

Comentario

El artículo 1789 establece que cuando la obra contratada se deteriora sustancialmente por causa ajena a ambas partes, se aplica el régimen de pérdida regulado en el artículo 1788. Remite así a la solución legal para supuestos de pérdida o destrucción de la obra durante su ejecución.

Temas: pérdida y deterioro de la obra, fuerza mayor y caso fortuito, culpa y responsabilidad contractual, riesgo en el contrato de obra, distribución del riesgo entre partes