Artículo 1787. Obligación de pago a la muerte del contratista
En caso de terminarse el contrato por muerte del contratista, el comitente está obligado a pagar a los herederos hasta el límite en que le fueren útiles las obras realizadas, en proporción a la retribución pactada para la obra entera, los gastos soportados y los materiales preparados.
Comentario
Regula la obligación de pago del comitente cuando el contrato de obra termina por muerte del contratista. El comitente debe remunerar a los herederos por el valor útil de lo ejecutado, proporcionalmente a la retribución total pactada, más los gastos y materiales preparados.
Temas: muerte del contratista, extinción del contrato por causa de muerte, pago proporcional por obra incompleta, obligaciones intuitu personae, sucesión patrimonial en contratos, compensación por utilidad en obra