Código Civil

Artículo 1786. Facultad del comitente

El comitente puede separarse del contrato, aun cuando se haya iniciado la ejecución de la obra, indemnizando al contratista por los trabajos realizados, los gastos soportados, los materiales preparados y lo que hubiere podido ganar si la obra hubiera sido concluida.

Comentario

El artículo confiere al comitente la facultad unilateral de desistir del contrato de obra en cualquier momento de su ejecución, incluso después de iniciada, debiendo indemnizar al contratista por los trabajos efectuados, gastos incurridos, materiales preparados y la ganancia cesante derivada de la no conclusión.

Temas: desistimiento unilateral, indemnización por incumplimiento, contrato de obra, ganancia cesante, responsabilidad del comitente, libertad contractual