Artículo 178. Efectos de plazos suspensivo y resolutorio
Cuando el plazo es suspensivo, el acto no surte efecto mientras se encuentre pendiente. Cuando el plazo es resolutorio, los efectos del acto cesan a su vencimiento.
Antes del vencimiento del plazo, quien tenga derecho a recibir alguna prestación puede ejercitar las acciones conducentes a la cautela de su derecho.
Comentario
El artículo 178 regula los efectos temporales de los dos tipos de plazo en los actos jurídicos: el suspensivo difiere el nacimiento de efectos hasta su cumplimiento, mientras que el resolutorio extingue retroactivamente los efectos al vencimiento. Asimismo, reconoce la facultad del acreedor de ejercer acciones cautelares antes del vencimiento del plazo.
Temas: plazo suspensivo, plazo resolutorio, efectos del acto jurídico, acciones cautelares, modalidades del acto, tutela anticipada de derechos