Artículo 1777. Inspección de la obra
El comitente tiene derecho a inspeccionar, por cuenta propia, la ejecución de la obra. Cuando en el curso de ella se compruebe que no se ejecuta conforme a lo convenido y según las reglas del arte, el comitente puede fijar un plazo adecuado para que el contratista se ajuste a tales reglas. Transcurrido el plazo establecido, el comitente puede solicitar la resolución del contrato, sin perjuicio del pago de la indemnización de daños y perjuicios.
Tratándose de un edificio o de un inmueble destinado por su naturaleza a larga duración, el inspector deber ser un técnico calificado y no haber participado en la elaboración de los estudios, planos y demás documentos necesarios para la ejecución de la obra.
Comentario
El artículo otorga al comitente el derecho de inspeccionar la ejecución de la obra y verificar su conformidad con lo pactado y las reglas del arte. Faculta al comitente a fijar plazo para correcciones y, en caso de incumplimiento, a solicitar resolución del contrato con indemnización. Para obras de larga duración en inmuebles, exige que el inspector sea técnico calificado independiente.
Temas: control de calidad en contrato de obra, inspección técnica de cumplimiento, incumplimiento del contratista, resolución contractual por defectos, responsabilidad por vicios de construcción, independencia del inspector