Código Civil

Artículo 1775. Prohibición de introducir variaciones

El contratista no puede introducir variaciones en las características convenidas de la obra sin la aprobación escrita del comitente.

Comentario

Prohíbe al contratista modificar las características de la obra pactadas sin consentimiento escrito del comitente. Protege la integridad del acuerdo y asegura que la prestación se ejecute conforme a lo convenido.

Temas: contrato de obra, variaciones del proyecto, obligaciones del contratista, consentimiento escrito, especificaciones técnicas, incumplimiento contractual