Código Civil

Artículo 1774. Obligacion del contratista

El contratista está obligado:

1.- A hacer la obra en la forma y plazos convenidos en el contrato o, en su defecto, en el que se acostumbre.

2.- A dar inmediato aviso al comitente de los defectos del suelo o de la mala calidad de los materiales proporcionados por éste, si se descubren antes o en el curso de la obra y pueden comprometer su ejecución regular.

3.- A pagar los materiales que reciba, si éstos, por negligencia o impericia del contratista, quedan en imposibilidad de ser utilizados para la realización de la obra.

Comentario

El artículo 1774 establece las obligaciones principales del contratista en el contrato de obra: ejecutar la obra conforme al acuerdo de partes, comunicar defectos en materiales o suelo que afecten su realización, y asumir el costo de materiales que se tornen inutilizables por su negligencia o impericia.

Temas: contrato de obra, obligaciones del contratista, ejecución de obra, responsabilidad por defectos, deber de información, negligencia y culpa contractual