Código Civil

Artículo 1772. Subcontrato de obra

El contratista no puede subcontratar íntegramente la realización de la obra, salvo autorización escrita del comitente.

La responsabilidad frente al comitente es solidaria entre el contratista y el subcontratista, respecto de la materia del subcontrato.

Comentario

Regula la posibilidad de que el contratista delegue la ejecución de la obra mediante subcontrato, estableciendo que requiere autorización escrita del comitente para subcontratar íntegramente y asignando responsabilidad solidaria entre ambos ante incumplimientos relativos a lo subcontratado.

Temas: delegación de obligaciones en contratos de obra, subcontratación y consentimiento de partes, responsabilidad solidaria contractual, requisitos formales en contratos, límites a la autonomía contractual del acreedor