Artículo 1770. Normas aplicables cuando el locador proporciona materiales
Las disposiciones de los artículos 1764 a 1769, son aplicables cuando el locador proporciona los materiales, siempre que éstos no hayan sido predominantemente tomados en consideración.
En caso contrario, rigen las disposiciones sobre la compraventa.
Comentario
Regula la aplicabilidad de las normas de locación de servicios cuando el locador aporta materiales al contrato. Establece que dichas normas se aplican si los materiales no son predominantemente considerados; en caso contrario, rige el régimen de compraventa.
Temas: locación de servicios, aportes materiales, calificación contractual, criterio de predominancia, compraventa, naturaleza del contrato