Código Civil

Artículo 1769. Conclusión anticipada

El locador puede poner fin a la prestación de servicios por justo motivo, antes del vencimiento del plazo estipulado, siempre que no cause perjuicio al comitente.

Tiene derecho al reembolso de los gastos efectuados y a la retribución de los servicios prestados.

Comentario

El artículo 1769 autoriza al locador (prestador de servicios) a dar por terminada anticipadamente la relación de locación de servicios cuando existe justo motivo, siempre que no cause daño al comitente (acreedor del servicio). En tal caso, el locador conserva derecho a recuperar sus gastos y percibir honorarios por lo ya ejecutado.

Temas: resolución anticipada de contrato, locación de servicios, justo motivo, retribución proporcional, gastos reembolsables, buena fe contractual