Artículo 1767. Determinación de la retribución
Si no se hubiera establecido la retribución del locador y no puede determinarse según las tarifas profesionales o los usos, será fijada en relación a la calidad, entidad y demás circunstancias de los servicios prestados.
Comentario
El artículo establece el criterio subsidiario para determinar la retribución del locador de servicios cuando las partes no la han pactado expresamente ni es posible acudir a tarifas profesionales o usos comerciales. La retribución será fijada judicialmente considerando la calidad, entidad y circunstancias de los servicios efectivamente prestados.
Temas: retribución en locación de servicios, determinación de precio por equidad, servicio personal oneroso, vacío contractual sobre prestación, tarifas y usos profesionales, fijación judicial de contraprestación