Artículo 1766. Carácter personal del servicio
El locador debe prestar personalmente el servicio, pero puede valerse, bajo su propia dirección y responsabilidad, de auxiliares y sustitutos si la colaboración de otros está permitida por el contrato o por los usos y no es incompatible con la naturaleza de la prestación.
Comentario
El artículo establece que el locador debe ejecutar personalmente el servicio contratado, aunque permite usar auxiliares o sustitutos bajo su dirección y responsabilidad cuando el contrato o los usos lo permitan y sea compatible con la naturaleza de la prestación. Regula el carácter intuitu personae de la locación de servicios y sus excepciones.
Temas: intuitu personae, ejecución personal de obligaciones, responsabilidad del locador, auxiliares y sustitutos, locación de servicios, compatibilidad de la prestación