Artículo 1762. Responsabilidad por prestación de servicios profesionales o técnicos
Si la prestación de servicios implica la solución de asuntos profesionales o de problemas técnicos de especial dificultad, el prestador de servicios no responde por los daños y perjuicios, sino en caso de dolo o culpa inexcusable.
Comentario
El artículo exonera de responsabilidad al prestador de servicios profesionales o técnicos de especial dificultad, salvo que incurra en dolo o culpa inexcusable. Establece un régimen de responsabilidad atenuado que reconoce la complejidad inherente a ciertos servicios y protege al profesional contra daños derivados de la imposibilidad técnica o del error profesional diligente.
Temas: responsabilidad civil profesional, dolo y culpa inexcusable, obligación de medios, especial dificultad técnica, exoneración contractual, estándares de diligencia profesional