Código Civil

Artículo 176. Cumplimiento e incumplimiento de la condición por mala fe

Si se impidiese de mala fe el cumplimiento de la condición por la parte en cuyo detrimento habría de realizarse, se considerará cumplida.

Al contrario, se considerará no cumplida, si se ha llevado a efecto de mala fe por la parte a quien aproveche tal cumplimiento.

Comentario

El artículo establece que el incumplimiento o cumplimiento de una condición pueden ser ignorados o tenidos por realizados cuando median maniobras de mala fe de las partes. Protege así la igualdad en la ejecución de actos condicionados, impidiendo que una parte se beneficie de su propia malicia.

Temas: condición suspensiva y resolutoria, mala fe en actos jurídicos, modalidades del acto jurídico, buena fe contractual, ficción legal, abuso de derecho