Código Civil

Artículo 1757. Contratos innominados de prestación de servicios

Son también modalidades de la prestación de servicios, y les son aplicables las disposiciones contenidas en este capítulo, los contratos innominados de doy para que hagas y hago para que des.

Comentario

El artículo reconoce como modalidades válidas de prestación de servicios los contratos innominados de tipo «doy para que hagas» y «hago para que des», extendiéndoles la aplicación del régimen legal previsto en el capítulo. Así amplía el concepto de prestación de servicios más allá de los tipos nominados expresamente regulados.

Temas: contratos innominados, modalidades de prestación de servicios, autonomía privada, locación de servicios, obligaciones contractuales, esquemas doy para que hagas