Código Civil

Artículo 1754. Caducidad de la acción de reintegro de gastos extraordinarios

La acción del comodatario para que se le reintegren los gastos extraordinarios a que se refiere el artículo 1735, inciso 4, caduca a los seis meses contados desde que devolvió el bien.

Comentario

Establece el plazo de caducidad de la acción del comodatario para reclamar el reintegro de gastos extraordinarios realizados en conservación o mejora del bien comodado. La acción caduca a los seis meses desde la devolución del bien, lo que limita temporalmente el derecho de reembolso.

Temas: caducidad de acciones, comodato, reintegro de gastos, gastos extraordinarios, seguridad jurídica del comodante, cálculo de plazos en devolución