Código Civil

Artículo 1751. Hallazgo del bien dado en comodato

Pagado el bien dado en comodato por haberse perdido, si posteriormente lo halla el comodatario, no podrá obligar al comodante a recibirlo pero éste tendrá la facultad de recuperarlo, devolviendo al comodatario lo que recibió.

Si el hallazgo lo realiza el comodante, puede retenerlo devolviendo el bien o valor que recibió o, en su defecto, entregando el bien hallado al comodatario.

Si el bien fue hallado por un tercero, el comodante está facultado para reclamarlo y, una vez recuperado, devolverá al comodatario lo que éste le hubiese pagado.

Comentario

Regula las consecuencias jurídicas del hallazgo del bien dado en comodato después de su pérdida y pago de indemnización. Establece derechos y facultades diferenciados según quién realice el hallazgo (comodatario, comodante o tercero), permitiendo la recuperación del bien sin obligación de aceptación y con restitución de lo percibido.

Temas: restitución de indemnización, hallazgo de cosa perdida, comodato y pérdida del bien, enriquecimiento sin causa, facultades dispositivas del comodante, equilibrio patrimonial en contratos gratuitos