Artículo 175. Condición negativa
Si la condición es que no se realice cierto acontecimiento dentro de un plazo, se entenderá cumplida desde que vence el plazo, o desde que llega a ser cierto que el acontecimiento no puede realizarse.
Comentario
Establece cuándo se entiende cumplida una condición negativa: cuando vence el plazo fijado o cuando deviene cierto que el acontecimiento previsto no podrá ocurrir. Regula el momento en que una obligación condicional negativa produce eficacia, sin retroacción.
Temas: condición suspensiva, acto jurídico condicional, eventos negativos, cumplimiento de modalidades, eficacia jurídica, plazo y certeza