Artículo 1743. Responsabilidad por el deterioro y pérdida de bien tasado
Si el bien fue tasado al tiempo de celebrarse el contrato, su pérdida o deterioro es de cuenta del comodatario, aun cuando hubiera ocurrido por causa que no le sea imputable.
Comentario
El artículo establece que cuando un bien objeto de comodato fue tasado al momento de la celebración del contrato, el comodatario soporta íntegramente la pérdida o deterioro del bien, independientemente de si la causa del daño le es imputable o no. Esta regla modifica el régimen general de responsabilidad del comodatario al introducir un criterio de imputación objetiva basado en la existencia de tasación.
Temas: comodato, responsabilidad del comodatario, tasación de bienes, riesgo del bien, daño y deterioro, imputabilidad objetiva