Artículo 1740. Gastos de recepción y restitución del bien
Los gastos de recepción y restitución del bien corren por cuenta del comodatario.
Comentario
El artículo 1740 asigna al comodatario la obligación de soportar los gastos derivados de la recepción y restitución del bien comodado. Esta norma distribuye los costos de las operaciones logísticas y administrativas que rodean el ciclo del comodato, independientemente de que el uso del bien sea ordinario o derivado de incumplimiento.
Temas: comodato, obligaciones del comodatario, gastos de transporte y logística, contratos gratuitos, restitución de bienes, distribución de costos