Código Civil

Artículo 174. Indivisibilidad de la condición

El cumplimiento de la condición es indivisible, aunque consista en una prestación divisible.

Cumplida en parte la condición, no es exigible la obligación, salvo pacto en contrario.

Comentario

El artículo establece que la condición suspensiva o resolutoria opera como unidad indivisible, independientemente de que la prestación sea fraccionable. Así, el incumplimiento parcial de la condición impide exigir la obligación, a menos que las partes hayan pactado lo contrario.

Temas: modalidades del acto jurídico, condición suspensiva, cumplimiento de condiciones, indivisibilidad, autonomía privada, efectos del acto condicionado