Artículo 173. Actos realizables del adquiriente
Pendiente la condición suspensiva, el adquiriente puede realizar actos conservatorios.
El adquirente de un derecho bajo condición resolutoria puede ejercitarlo pendiente ésta, pero la otra parte puede realizar actos conservatorios.
El deudor puede repetir lo que hubiese pagado antes del cumplimiento de la condición suspensiva o resolutoria.
Comentario
Regula la capacidad de ejercicio de derechos y la realización de actos durante la pendencia de condiciones suspensivas y resolutorias. Establece que el adquiriente bajo condición suspensiva puede realizar actos conservatorios; el adquirente bajo condición resolutoria puede ejercitar el derecho, pero la contraparte también puede conservar; y el deudor puede repetir lo pagado antes del cumplimiento de la condición.
Temas: actos conservatorios, condición suspensiva, condición resolutoria, acquiriente, deudor, repetición o restitución