Código Civil

Artículo 1726. Servicio de estacionamiento y similares

El servicio adicional de estacionamiento de vehículos o similares, se rige por los artículos 1713 a 1725, en cuanto sean aplicables.

Comentario

El artículo 1726 extiende el régimen jurídico del contrato de hospedaje a los servicios accesorios de estacionamiento de vehículos y similares. Mediante remisión normativa, somete estas prestaciones a las reglas de responsabilidad, obligaciones y derechos del hospedante establecidas en los artículos 1713 a 1725, en la medida que resulten compatibles con la naturaleza de tales servicios.

Temas: hospedaje, estacionamiento de vehículos, responsabilidad del hospedante, servicios accesorios, guarda de bienes muebles, remisión normativa