Artículo 1725. Caducidad del crédito del hospedante
El crédito del hospedante caduca a los seis meses contados a partir del momento de la terminación del contrato.
Comentario
El artículo 1725 establece un plazo de caducidad de seis meses para que el hospedante ejercite las acciones derivadas del contrato de hospedaje, contado desde la terminación de la relación contractual. Vencido este plazo sin ejercicio del derecho, se extingue la pretensión del hospedante de manera automática e insaneable.
Temas: caducidad de créditos, contrato de hospedaje, extinción de obligaciones, plazo fatal, término contractual, responsabilidad del hospedante