Código Civil

Artículo 1723. Comunicación de sustracción, pérdida o deterioro de bienes

El huésped está obligado a comunicar al hospedante la sustracción, pérdida o deterioro de los bienes introducidos en el establecimiento tan pronto tenga conocimiento de ello. De no hacerlo, quedará excluida la responsabilidad del hospedante, salvo cuando tales hechos se produzcan por dolo o culpa inexcusable de éste último.

Comentario

Obliga al huésped a comunicar sin dilación al hospedante sobre sustracción, pérdida o deterioro de bienes en el establecimiento. La omisión de tal comunicación excluye la responsabilidad del hospedante, excepto cuando los hechos deriven de dolo o culpa inexcusable del hospedante.

Temas: responsabilidad del hospedante, carga de comunicación del huésped, bienes en establecimientos de hospedaje, exclusión de responsabilidad, dolo y culpa en contratos de servicios, diligencia y buena fe contractual