Artículo 1722. Extensión de responsabilidad del hospedante
La responsabilidad del hospedante por la custodia de los bienes depositados o introducidos se extiende a los actos u omisiones de los familiares que trabajan con él y a sus dependientes.
Comentario
El artículo establece que la responsabilidad del hospedante por los bienes del huésped se extiende a los actos u omisiones de sus familiares que laboren en el establecimiento y de sus dependientes. Así, el hospedante responde no solo por su conducta personal, sino por la de terceros vinculados a la actividad hospedaria.
Temas: responsabilidad del hospedante, custodia de bienes en hospedaje, imputación de actos de terceros, dependientes y familiares, contrato de hospedaje