Artículo 172. Nulidad del acto jurídico sujeto a voluntad del deudor
Es nulo el acto jurídico cuyos efectos están subordinados a condición suspensiva que dependa de la exclusiva voluntad del deudor.
Comentario
El artículo 172 declara la nulidad del acto jurídico cuya eficacia está subordinada a una condición suspensiva cuyo cumplimiento depende únicamente de la voluntad del deudor. Esta disposición protege la certidumbre y la fuerza vinculante del acto jurídico, evitando que una de las partes pueda arbitrariamente impedir sus efectos.
Temas: condición suspensiva, voluntad del deudor, nulidad del acto jurídico, modalidades del acto, vinculatoriedad contractual, cláusulas potestativas