Código Civil

Artículo 1719. Responsabilidad del hospedante sobre objetos de uso corriente

El hospedante responde igualmente de los objetos de uso corriente introducidos por el huésped, siempre que éste cumpla las prescripciones del aviso que estará fijado en lugar visible de las habitaciones.

La autoridad competente fijará el límite de la responsabilidad.

Comentario

El hospedante responde por los objetos de uso corriente introducidos por el huésped cuando éste cumple con las prescripciones del aviso obligatoriamente fijado en lugar visible de la habitación. La norma somete esta responsabilidad a un límite que establece la autoridad competente.

Temas: responsabilidad civil del hospedante, depósito voluntario necesario, bienes muebles en hospedaje, responsabilidad objetiva, limite de responsabilidad administrativa, información y aviso visible