Artículo 1714. Sujeción a normas reglamentarias y cláusulas generales
El hospedaje se sujeta además a las normas reglamentarias y a las cláusulas generales de contratación aprobadas por la autoridad competente.
Comentario
El artículo 1714 establece que el contrato de hospedaje, más allá de las reglas del Código Civil, debe cumplir con normas reglamentarias dictadas por la autoridad competente y cláusulas generales de contratación que esta autoridad haya aprobado. Esta remisión asegura que la relación hospedaje-huésped se sujete a regulación administrativa específica.
Temas: hospedaje, contrato nominado, regulación administrativa de contratos, cláusulas generales de contratación, protección del consumidor, control normativo