Código Civil

Artículo 1713

Por el hospedaje, el hospedante se obliga a prestar al huésped albergue y, adicionalmente, alimentación y otros servicios que contemplan la ley y los usos, a cambio de una retribución. Esta podrá ser fijada en forma de tarifa por la autoridad competente si se trata de hoteles, posadas u otros establecimientos similares.

Comentario

El hospedaje es un contrato nominado por el cual el hospedante se obliga a proporcionar albergue al huésped, eventualmente con alimentación y servicios complementarios, a cambio de retribución. La tarifa puede ser fijada por la autoridad competente en establecimientos de hospedaje público.

Temas: contrato de hospedaje, albergue temporal, obligaciones del hospedante, retribución y tarificación administrativa, servicios accesorios, relaciones huésped-hospedante