Artículo 1712. Arrendamiento especial
Los contratos de arrendamiento regulados por leyes especiales se rigen supletoriamente por las normas de este título.
Comentario
Establece que los arrendamientos sometidos a regulación especial por leyes particulares se sujetan de forma supletoria a las normas del Título VI del Código Civil. Así, la disciplina general del arrendamiento opera como marco normativo complementario cuando la ley especial no prevé solución.
Temas: arrendamiento especial, supletoriedad normativa, integración de lagunas legales, leyes especiales, fuentes de obligaciones, conclusión del contrato