Artículo 1711. Autorización para desocupar bien arrendado
Para desocupar el bien el arrendatario debe previamente recabar autorización escrita del arrendador o, en su defecto, de la autoridad respectiva.
Si el arrendatario desocupa el bien sin alguna de esas autorizaciones, será responsable:
1.- De la renta y de los pagos por los servicios a su cargo que se devenguen después de la desocupación hasta que el arrendador tome posesión del bien.
2.- De los daños y perjuicios correspondientes.
3.- De que un tercero se introduzca en él.
Comentario
El artículo establece que el arrendatario requiere autorización previa escrita del arrendador o de la autoridad competente para desocupar el bien arrendado. La desocupación sin autorización genera responsabilidad por rentas, servicios posteriores, daños y perjuicios, y por intrusión de terceros hasta que el arrendador recupere la posesión.
Temas: desocupación de bien arrendado, autorización previa en arrendamiento, responsabilidad del arrendatario, abandono de inmueble, restitución de bien arrendado, conclusión del contrato de arrendamiento