Artículo 1710. Continuación del arrendamiento con herederos del arrendatario
Si dos o más herederos del arrendatario usan el bien, y la mitad o el mayor número de ellos no manifiesta su voluntad de extinguirlo, continúa el contrato para éstos, sin ninguna responsabilidad de los otros.
En tal caso, no subsisten las garantías que estaban constituidas en favor del arrendador. Este tiene, sin embargo, el derecho de exigir nuevas garantías; si no se le otorgan dentro de quince días, concluye el contrato.
Comentario
Regula la continuación del arrendamiento cuando muere el arrendatario y sus herederos acceden al bien. Si la mayoría de herederos desea continuar, el contrato subsiste para ellos sin responsabilidad solidaria de los demás. Las garantías originales se extinguen, pero el arrendador puede exigir nuevas dentro de quince días, so pena de resolución del contrato.
Temas: sucesión y contratos, continuidad del arrendamiento, garantías reales, responsabilidad de herederos, resolución contractual, plazo de quince días