Código Civil

Artículo 171

La condición suspensiva ilícita y la física o jurídicamente imposible invalidan el acto.

La condición resolutoria ilícita y la física o jurídicamente imposible se consideran no puestas.

Comentario

El artículo establece los efectos diferenciados de las condiciones ilícitas e imposibles según su naturaleza suspensiva o resolutoria. Las condiciones suspensivas ilícitas o imposibles anulan el acto jurídico, mientras que las condiciones resolutorias con igual vicio se tienen por no escritas, permitiendo la subsistencia del acto.

Temas: condición suspensiva, condición resolutoria, modalidades del acto jurídico, ilicitud de la condición, imposibilidad física y jurídica, nulidad del acto