Artículo 171
La condición suspensiva ilícita y la física o jurídicamente imposible invalidan el acto.
La condición resolutoria ilícita y la física o jurídicamente imposible se consideran no puestas.
Comentario
El artículo establece los efectos diferenciados de las condiciones ilícitas e imposibles según su naturaleza suspensiva o resolutoria. Las condiciones suspensivas ilícitas o imposibles anulan el acto jurídico, mientras que las condiciones resolutorias con igual vicio se tienen por no escritas, permitiendo la subsistencia del acto.
Temas: condición suspensiva, condición resolutoria, modalidades del acto jurídico, ilicitud de la condición, imposibilidad física y jurídica, nulidad del acto