Artículo 1709. Responsabilidad por bien enajenado
Cuando concluya el arrendamiento por enajenación del bien arrendado, el arrendador queda obligado al pago de los daños y perjuicios irrogados al arrendatario.
Comentario
El artículo 1709 establece que cuando el arrendamiento termina por enajenación (venta u otra transmisión) del bien arrendado, el arrendador debe indemnizar al arrendatario por los daños y perjuicios sufridos. Esta norma consagra un deber resarcitorio a cargo del arrendador como consecuencia de la conclusión anticipada del contrato.
Temas: conclusión de arrendamiento, enajenación de bien arrendado, responsabilidad civil del arrendador, indemnización por daños y perjuicios, contrato de arrendamiento, extinción de obligaciones