Código Civil

Artículo 1705. Causales de conclusión extrajudicial

Además concluye el arrendamiento, sin necesidad de declaración judicial, en los siguientes casos:

1.- Cuando el arrendador sea vencido en juicio sobre el derecho que tenía.

2.- Si es preciso para la conservación del bien que el arrendatario lo devuelva con el fin de repararlo.

3.- Por la destrucción total o pérdida del bien arrendado.

4.- En caso de expropiación.

5.- Si dentro de los noventa días de la muerte del arrendatario, sus herederos que usan el bien, comunican al arrendador que no continuarán el contrato.

Comentario

El artículo 1705 establece cinco causales por las cuales el arrendamiento se extingue de manera automática, sin necesidad de sentencia judicial. Estas causales operan ipso iure y liberan a ambas partes de las obligaciones derivadas del contrato de arrendamiento.

Temas: extinción de contrato de arrendamiento, conclusión automática sin sentencia, pérdida de bien arrendado, derechos del arrendador, causales de resolución contractual, sucesión en arrendamiento