Código Civil

Artículo 1702. Períodos voluntarios para ambas partes

Si en el contrato se establece que los períodos sean voluntarios para ambas partes, basta que cualquiera de ellas dé a la otra el aviso prescrito en el artículo 1701 para que el arrendamiento concluya al finalizar los períodos forzosos.

Comentario

El artículo 1702 regula el supuesto en que las partes acuerdan que los períodos de arrendamiento sean voluntarios para ambas. Dispone que cualquiera de ellas puede dar por terminado el contrato mediante aviso, siempre que se cumpla con el procedimiento establecido en el artículo 1701, produciendo la conclusión del arrendamiento al vencer los períodos forzosos que ley impone.

Temas: arrendamiento de duración determinada, períodos voluntarios, conclusión de contrato, autonomía de la voluntad, aviso de terminación, protección del arrendatario