Código Civil

Artículo 1700. Continuación de arrendamiento de duración determinada

Vencido el plazo del contrato, si el arrendatario permanece en el uso del bien arrendado, no se entiende que hay renovación tácita, sino la continuación del arrendamiento, bajo sus mismas estipulaciones, hasta que el arrendador solicite su devolución, la cual puede pedir en cualquier momento.

Comentario

Regula la situación jurídica que se produce cuando vencido el plazo del contrato de arrendamiento de duración determinada, el arrendatario continúa ocupando el bien. Establece que tal permanencia no constituye renovación tácita, sino continuación bajo los términos originales, manteniendo al arrendador la facultad de solicitar la restitución del bien en cualquier momento.

Temas: arrendamiento de duración determinada, continuación del contrato, renovación tácita, restitución del bien, permanencia del arrendatario, vencimiento del plazo