Código Civil

Artículo 1698. Resolución por falta de pago de la renta

La resolución por falta de pago de la renta se sujeta a lo pactado, pero en ningún caso procede, tratándose de casas-habitación comprendidas en leyes especiales, si no se han cumplido por lo menos dos mensualidades y quince días.

Comentario

El artículo regula la resolución del contrato de arrendamiento por incumplimiento del pago de renta. Establece que, aunque las partes pueden pactar condiciones sobre resolución, la ley impone un piso mínimo de incumplimiento para viviendas reguladas por leyes especiales: al menos dos mensualidades y quince días de atraso.

Temas: resolución contractual, arrendamiento de vivienda, incumplimiento de obligación, protección social de la vivienda, autonomía de la voluntad limitada