Artículo 1697
El contrato de arrendamiento puede resolverse:
1.- Si el arrendatario no ha pagado la renta del mes anterior y se vence otro mes y además quince días. Si la renta se pacta por períodos mayores, basta el vencimiento de un solo período y además quince días. Si el alquiler se conviene por períodos menores a un mes, basta que venzan tres períodos.
2.- En los casos previstos en el inciso 1, si el arrendatario necesitó que hubiese contra él sentencia para pagar todo o parte de la renta, y se vence con exceso de quince días el plazo siguiente sin que haya pagado la nueva renta devengada.
3.- Si el arrendatario da al bien destino diferente de aquél para el que se le concedió expresa o tácitamente, o permite algún acto contrario al orden público o a las buenas costumbres.
4.- Por subarrendar o ceder el arrendamiento contra pacto expreso, o sin asentimiento escrito del arrendador.
5.- Si el arrendador o el arrendatario no cumplen cualesquiera de sus obligaciones.
Comentario
El artículo establece las causales de resolución del contrato de arrendamiento, incluyendo incumplimiento de pago de renta, destino ilícito o desviado del bien, cesión o subarriendo no autorizado, e incumplimiento general de obligaciones. La resolución opera como efecto jurídico que extingue el contrato y libera a ambas partes de obligaciones futuras.
Temas: resolución de contrato, incumplimiento de pago de renta, destino del bien arrendado, cesión y subarriendo, extinción del arrendamiento, obligaciones del arrendatario