Artículo 1695. Subsistencia del arrendamiento
El subarrendamiento no termina si el arrendamiento cesa por consolidación en la persona del arrendatario y del arrendador.
Comentario
El artículo regula la excepción a la extinción del subarrendamiento cuando el arrendamiento principal termina por consolidación (fusión) de las calidades de arrendatario y arrendador en una sola persona. En tal caso, el subarrendamiento se mantiene vigente, protegiendo la relación jurídica del subarrendatario.
Temas: consolidación de calidades, accesoriedad relativa, extinción de obligaciones, protección del subarrendatario, contratos de arrendamiento, relaciones contractuales sucesivas